Autónomos
SALUT i TREBALL ofrece servicios para autónomos. Los autónomos estan obligados a cumplir la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, esta viene reguladas en diferentes normativas. Como el Estatuto del trabajador autónomo y la Guía técnica de construcción (que desarrolla el RD 1627/1997).
Según la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajador autónomo:
- Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otras empresas. Así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas.
Son aplicables para todos ellos los deberes de cooperación e información. Incluso, la instrucción para la implantación de la coordinación de actividades empresariales previstas en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
- Las empresas que contraten trabajadores autónomos para la realización de obras. O, servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas. Y, que se lleven a cabo en sus propios centros de trabajo. Deben vigilar que estos trabajadores de la normativa de prevención de riesgos laborales.
OBLIGACIONES DE LOS AUTÓNOMOS:
Según la guía técnica de construcción que desarrolla el real decreto 1627/1997 de condiciones mínimas de seguridad y salud. Los trabajadores autónomos deberán:
- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en la Ley de prevención de riesgos laborales.
- Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
- Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo de la Ley 31/1995.
- Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales.
- Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997. Por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Elegir y utilizar equipos de protección individual. Siempre en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud. Relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud. Durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
- Cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.
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